CARTA ABIERTA DE PARTE DE UN OYENTE

2025-04-15 07:43:18
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<p>UN ANALISIS SOBRE EL LLAMATIVO PEDIDO DESESTIMACION DEL CASO LALO GOMEZ, es imprescindible abordar este suceso desde una perspectiva jur&iacute;dica, pol&iacute;tica y social, considerando el contexto constitucional del Paraguay, el principio de legalidad, el fuero parlamentario, y el impacto en la percepci&oacute;n ciudadana sobre la justicia y el sistema democr&aacute;tico. A continuaci&oacute;n, expongo un an&aacute;lisis estructurado:<br /> 🧷 1. Antecedentes del Caso:<br /> El hecho refiere al allanamiento en horas de la madrugada en la vivienda del diputado Lalo G&oacute;mez, en el cual, bajo circunstancias confusas, se produjo su muerte violenta, presuntamente por agentes del Estado o en el marco de un operativo. Desde ese momento, surgieron interrogantes jur&iacute;dicos fundamentales, entre ellos: &iquest;Se respetaron las garant&iacute;as constitucionales de un legislador con fuero?, &iquest;La orden judicial fue leg&iacute;tima y espec&iacute;fica?, &iquest;Hubo uso excesivo de la fuerza p&uacute;blica?, &iquest;Fue una ejecuci&oacute;n extrajudicial?<br /> ⚖️ 2. An&aacute;lisis Jur&iacute;dico del Caso:<br /> 📌 a. El Fuero Constitucional:<br /> De acuerdo al art&iacute;culo 191 de la Constituci&oacute;n Nacional del Paraguay, los legisladores nacionales gozan de inmunidad parlamentaria, por lo tanto: Un allanamiento en su domicilio debi&oacute; contar con autorizaci&oacute;n del &oacute;rgano competente (C&aacute;mara de Diputados) y de un juez penal competente.Si no exist&iacute;a esa autorizaci&oacute;n, se tratar&iacute;a de un allanamiento ilegal, y por ende, todo acto posterior quedar&iacute;a viciado de nulidad absoluta.<br /> 📌 b. Derechos Humanos y Debido Proceso:<br /> Si el resultado fue la muerte del legislador, el Estado paraguayo tiene la obligaci&oacute;n de investigar exhaustivamente bajo el principio de &ldquo;debida diligencia reforzada&rdquo; (Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos, Art. 4 y 8). La falta de resultados despu&eacute;s de casi un a&ntilde;o, y la presentaci&oacute;n del pedido de desestimaci&oacute;n por falta de pruebas, podr&iacute;an constituir un incumplimiento de esa obligaci&oacute;n internacional. Si se trat&oacute; de una ejecuci&oacute;n extrajudicial, estamos ante un crimen de Estado, con consecuencias penales internas e incluso a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.<br /> 🧩 3. Consideraciones Pol&iacute;ticas:<br /> 🔍 a. Percepci&oacute;n de impunidad:<br /> El pedido de desestimaci&oacute;n sin identificar responsables genera en la ciudadan&iacute;a una profunda sensaci&oacute;n de: Desconfianza en la Fiscal&iacute;a y el Poder Judicial. Posible protecci&oacute;n pol&iacute;tica o encubrimiento institucional. Perpetuaci&oacute;n de la impunidad estructural, especialmente cuando las v&iacute;ctimas son figuras p&uacute;blicas con roles pol&iacute;ticos visibles.<br /> 🔥 b. Implicancias para la democracia:<br /> Si se confirma que el procedimiento fue ilegal y no hay responsables, se configura un precedente grave de autoritarismo o abuso de poder. El silencio institucional o la lentitud de la respuesta judicial erosiona el Estado de Derecho. Se puede interpretar como un intento de disciplinamiento pol&iacute;tico contra voces disidentes o inc&oacute;modas al poder de turno.<br /> 🧾 4. Conclusi&oacute;n del An&aacute;lisis:<br /> El caso del diputado Lalo G&oacute;mez representa una herida institucional abierta, que revela las fallas estructurales del sistema judicial y de seguridad en Paraguay. La presentaci&oacute;n de un pedido de desestimaci&oacute;n sin esclarecer los hechos ni imputar responsables, no solo vulnera los derechos humanos de la v&iacute;ctima y su familia, sino que adem&aacute;s alimenta la percepci&oacute;n de una justicia selectiva y politizada.<br /> Recomendaciones:<br /> 1. Reapertura del caso con observaci&oacute;n internacional, por ejemplo, de la CIDH.<br /> 2. Interpelaci&oacute;n al Fiscal General del Estado por parte del Congreso, conforme a lo establecido en la Ley N&deg; 1562/00.<br /> 3. Establecer una Comisi&oacute;n Parlamentaria de Investigaci&oacute;n (CPI).<br /> 4. Auditor&iacute;a interna a los fiscales y jueces que intervinieron en el proceso.<br /> 5. Promoci&oacute;n de una acci&oacute;n de inconstitucionalidad o control judicial de legalidad del operativo.</p> <p>&nbsp;</p> <p>Profesor Rosalino Gimenez</p> <p>&nbsp;</p>