Proyecto de ley plantea el diseño y uso de símbolos patrios después de 182 años

2024-12-19 10:41:05
La bandera paraguaya, los escudos nacionales y el sello nacional tienen una presencia cotidiana en actos públicos y eventos deportivos, sin embargo, pasaron 182 años desde su primera mención oficial en una ley de 1842, y su diseño y uso fue caracterizado a través de decretos de 1926, 1957 y 2013. Ahora, un nuevo proyecto de ley, que ya tiene media sanción, busca establecer esa reglamentación.

<p>La C&aacute;mara de Diputados aprob&oacute;, con 41 votos, el proyecto de ley, &ldquo;por el cual se establece la&nbsp;<b>reglamentaci&oacute;n para el dise&ntilde;o y uso del pabell&oacute;n de la Rep&uacute;blica,&nbsp;</b>de los escudos nacionales y del sello nacional&rdquo;, en la sesi&oacute;n extraordinaria del 17 de diciembre, y se remiti&oacute; al Senado. La propuesta est&aacute; firmada por los diputados Yamil Esgaib, Daniel Centuri&oacute;n, Rub&eacute;n Rub&iacute;n, Jos&eacute; Adorno y N&eacute;stor Castellano.</p> <p>La exposici&oacute;n de motivos refiere el antecedente hist&oacute;rico: el 30 de setiembre de 1812, el Congreso Supremo&nbsp;<b>adopta el Escudo Nacional sin indicarse su forma ni atributos</b>. En 1820 apareci&oacute; en los papeles oficiales un primer s&iacute;mbolo creado por el doctor Jos&eacute; Gaspar Rodr&iacute;guez de Francia (1766-1840), durante su mandato como Dictador Perpetuo de la Rep&uacute;blica, usado hasta 1842.</p> <p>&nbsp;</p> <p>El Congreso General Extraordinario describe por primera vez el 25 de noviembre de 1842, en la Ley del Pabell&oacute;n Nacional, los S&iacute;mbolos Patrios del Paraguay. Los escudos nacionales o escudos del Paraguay, son los dos utilizados en el pabell&oacute;n nacional: el sello nacional (anverso) y el sello de Hacienda (reverso).</p> <p>En su art&iacute;culo primero, el Congreso &ldquo;manda y ordena que el Pabell&oacute;n de la Rep&uacute;blica sea el mismo que hasta aqu&iacute; ha tenido la Naci&oacute;n con las variaciones convenientes, esto es, una bandera compuesta de tres fajas horizontales, colorada, blanca y azul. De un lado el Escudo Nacional con una palma y una oliva entrelazadas en el v&eacute;rtice y abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ella una estrella. En la orla una inscripci&oacute;n distribuida que dice: &lsquo;Rep&uacute;blica del Paraguay&rsquo;. En el lado opuesto un c&iacute;rculo con la inscripci&oacute;n &lsquo;Paz y Justicia&rsquo; y en el centro un le&oacute;n en la base del s&iacute;mbolo de la libertad&rdquo;.</p> <p>El 25 de agosto de 1967 se promulga la Constituci&oacute;n, la cual incluye la descripci&oacute;n de los s&iacute;mbolos patrios, pero sin dibujo patr&oacute;n que los caracterice, permitiendo que la Ley reglamente sus caracter&iacute;sticas y determine su uso, siempre y cuando ya no est&eacute;n establecidas en la Carta Magna de 1842.</p> <p><b>&nbsp;</b></p> <p>La promulgaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n Nacional del Paraguay de 1992 reivindica los escudos de 1842 volviendo a citar: &ldquo;La ley reglamentar&aacute; las caracter&iacute;sticas de los s&iacute;mbolos de la Rep&uacute;blica no previstos en la resoluci&oacute;n del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, y determinando su uso&rdquo;. En julio de 2013, el presidente Federico Franco decret&oacute; las caracter&iacute;sticas de los escudos nacionales a ser utilizados oficialmente.</p> <p>Los proyectistas refieren que para elaborar esta normativa se hab&iacute;a convocado a una mesa de trabajo con los representantes del Comando de las Fuerzas Militares: conocedores de las leyes de la her&aacute;ldica y de la historia de nuestra Rep&uacute;blica, y personal t&eacute;cnico de la Comisi&oacute;n Asesora de Justicia, Trabajo y Previsi&oacute;n Social de la C&aacute;mara de Diputados.</p> <h2><b>Proyecto completo</b></h2> <p>Art&iacute;culo 1.&deg;- Los s&iacute;mbolos de la Rep&uacute;blica del Paraguay tratados en esta Ley son los comprometidos en los Numerales 1 y 2 del Art&iacute;culo n.&deg; 139 de la Constituci&oacute;n Nacional y en su p&aacute;rrafo final, el cual a su vez remite a los de la Ley originada en el Soberano Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842.</p> <p>Art&iacute;culo 2.&deg;- Pabell&oacute;n de la Rep&uacute;blica. Enti&eacute;ndase por &ldquo;Pabell&oacute;n de la Rep&uacute;blica&rdquo; el s&iacute;mbolo compuesto de la bandera paraguaya con la inserci&oacute;n de sus dos Escudos Nacionales, ubicados en el centro de la faja o franja blanca, en el anverso y reverso respectivamente, en la forma prescrita en el Art&iacute;culo Primero de la Ley del Soberano Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, cuyo texto describe: &ldquo;El Soberano Congreso General Extraordinario de la Rep&uacute;blica del Paraguay declara solemnemente, manda y ordena que el pabell&oacute;n de la Rep&uacute;blica sea el mismo que hasta aqu&iacute; ha tenido la naci&oacute;n, con las variaciones convenientes, esto es, una bandera compuesta de tres fajas horizontales colorada, blanca y azul. De un lado el escudo nacional con una palma y una oliva entrelazadas en el v&eacute;rtice y abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ellas una estrella. En la orla una inscripci&oacute;n distribuida que dice Rep&uacute;blica del Paraguay. En el lado opuesto: un c&iacute;rculo con la inscripci&oacute;n Paz y Justicia y en el centro un le&oacute;n en la base del s&iacute;mbolo de la libertad&rdquo;.</p> <p>Art&iacute;culo 3.&deg;- Establ&eacute;cese, que, para los fines educacionales y conmemoraciones hist&oacute;ricas, el Pabell&oacute;n de la Rep&uacute;blica fue enarbolado, por primera vez, el 15 de agosto de 1812, fecha que dio origen a sus colores definitivos.</p> <p>Art&iacute;culo 4.&deg;- El tama&ntilde;o de cada Pabell&oacute;n estar&aacute; indicado por el tipo de uso para el que se requiera, y ajustado al soporte y al espacio donde se deba exhibir, atendiendo siempre a su armon&iacute;a de proporciones, visualizaci&oacute;n y destaque.</p> <p>Art&iacute;culo 5.&deg;- Bandera: La Bandera Paraguaya ser&aacute; de forma geom&eacute;trica rectangular, compuesta por tres fajas o franjas horizontales iguales de colores rojo la superior, blanca la central y azul la inferior. Los colores rojo y azul, deben ser llamados &ldquo;colores primarios&rdquo;, es decir, sin mezcla con otros colores. La proporci&oacute;n geom&eacute;trica de su dise&ntilde;o y confecci&oacute;n deber&aacute; mantener una relaci&oacute;n lo m&aacute;s aproximada posible a 1:2, es decir, el doble del largo que de ancho.</p> <p>Art&iacute;culo 6.&deg;- Colores patrios. Enti&eacute;ndase por &ldquo;colores patrios&rdquo;, cualquier combinaci&oacute;n del rojo, blanco y azul que tuviera por finalidad evocar la bandera nacional. El empleo de los colores patrios y de la bandera nacional es libre, siempre que tenga finalidad l&iacute;cita y no contradiga los valores simb&oacute;licos vinculados a la patria paraguaya. Su empleo en la publicidad comercial deber&aacute; ser particularmente respetuoso de estas condiciones.</p> <p>Art&iacute;culo 7.&deg;- Los colores patrios, as&iacute; como la bandera, no son susceptibles de emplearse como marcas de registro intelectual</p> <p>Art&iacute;culo 8.&deg; Escudos nacionales: El pabell&oacute;n de la Rep&uacute;blica llevar&aacute; en cada uno de sus lados, sobre la faja o franja central blanca, el Escudo Nacional de la Rep&uacute;blica en el anverso y el Escudo Nacional de Hacienda en el reverso. Ser&aacute;n de forma geom&eacute;trica circular con el campo o superficie de color blanco y sus di&aacute;metros ser&aacute;n la mitad del ancho de la faja o franja central blanca.</p> <p>&bull; Anverso: Llevar&aacute; sobre el campo de color blanco del escudo una orla de color rojo de anchura equivalente a una doceava parte del c&iacute;rculo del escudo, con la inscripci&oacute;n superior distribuida &ldquo;Rep&uacute;blica del Paraguay&rdquo; de color amarillo, en el centro una estrella de cinco puntas de color amarillo sobre un c&iacute;rculo de color azul, rodeada por una corona de ovaci&oacute;n compuesta de palma y olivo, entrelazada en su base y abierta en la parte superior de color verde.</p> <p>&bull; Reverso: Llevar&aacute; sobre el campo de color blanco del escudo una orla de color rojo de anchura equivalente a una doceava parte del c&iacute;rculo del escudo, con la inscripci&oacute;n superior distribuida &ldquo;Paz y justicia&rdquo; de color amarillo. En el centro llevar&aacute; un le&oacute;n en posici&oacute;n sedente, de perfil, mostrando los dientes, las garras y la lengua, mirando a la derecha del Escudo, en actitud rugiente y vigilante, con la cola levantada, ondulante y sobresaliendo al costado de sus extremidades posteriores y el mech&oacute;n ca&iacute;do hacia adentro, en su color natural. Detr&aacute;s del le&oacute;n llevar&aacute; una pica en posici&oacute;n vertical de color marr&oacute;n con un gorro frigio en su extremo superior de color rojo, s&iacute;mbolo de la libertad.</p> <p>Los referidos escudos deber&aacute;n ajustarse de manera precisa a los colores y las caracter&iacute;sticas detalladas y establecidas en el Anexo que forma parte de esta Ley.</p> <p>Art&iacute;culo 9.&deg;- Sello nacional: Enti&eacute;ndase por &ldquo;Sello Nacional&rdquo; el descrito en el Art&iacute;culo Tercero de la Ley originada en el Soberano Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, el cual llevar&aacute; sobre el campo del Escudo una orla de color rojo, de anchura equivalente a una doceava parte del c&iacute;rculo del escudo, con la inscripci&oacute;n superior distribuida &ldquo;Rep&uacute;blica del Paraguay&rdquo; de color amarillo, en el centro una estrella de cinco puntas de color amarillo sobre un c&iacute;rculo de color azul, rodeada por una corona de ovaci&oacute;n compuesta de palma y olivo entrelazada en su base y abierta en su parte superior de color verde.</p> <p>El Sello Nacional deber&aacute; ajustarse de manera precisa a los colores y las caracter&iacute;sticas detalladas y establecidas en el Anexo que forma parte de esta Ley.</p> <p>Art&iacute;culo 10.&deg;- Establ&eacute;cese que los Escudos Nacionales y el Sello Nacional podr&aacute;n ser reproducidos en forma lisa o en relieve, sobre cualquier tipo de soporte, impresos en negro o en colores.</p> <p>Art&iacute;culo 11.&deg;- Simbolog&iacute;a de los escudos nacionales: Enti&eacute;ndase como simbolog&iacute;a el estudio y significado de los s&iacute;mbolos, de las figuras y piezas que se encuentran en los Escudos Nacionales, representando un concepto, respeto y admiraci&oacute;n a valores que son identificativos de la soberan&iacute;a e identidad nacional.</p> <p>&bull; El Circulo: es s&iacute;mbolo de perfecci&oacute;n y eternidad. Representa a Dios, por no conoc&eacute;rsele al c&iacute;rculo ni principio ni fin de su l&iacute;nea</p> <p>&bull; Superficie o campo: Configura la superficie interior de los Escudos donde se pintan las piezas y figuras utilizadas en la ciencia her&aacute;ldica. Su color blanco simboliza la Paz, al igual que la faja o franja central blanca del Pabell&oacute;n de la Rep&uacute;blica.</p> <p>&bull; Orla: Es una pieza fundamental o de primer orden de la ciencia her&aacute;ldica y simboliza protecci&oacute;n honor&iacute;fica al t&iacute;tulo nacional.</p> <p>&bull; La Estrella: Es s&iacute;mbolo de esperanza, esplendor, victoria, suerte, luminoso futuro, aspiraci&oacute;n a cosas superiores y acciones sublimes en bien de la Patria. Representa la estrella matutina que ilumin&oacute; la gesta libertadora del 14 y 15 de mayo de 1811 que dio la independencia al Paraguay.</p> <p>&bull; La Corona de Ovaci&oacute;n: Es un s&iacute;mbolo de honor y dignidad, instituida al valor y haza&ntilde;as militares del pueblo paraguayo.</p> <p>&bull; La Palma: Es s&iacute;mbolo de justicia.</p> <p>&bull; El Olivo: Es s&iacute;mbolo de paz.</p> <p>&bull; El c&iacute;rculo azul: Sobre el cual se encuentra la estrella, representa al cielo patrio y su color azul es s&iacute;mbolo de libertad.</p> <p>&bull; El Le&oacute;n: Es s&iacute;mbolo de bravura, fuerza, soberan&iacute;a, coraje, vigilancia, valor y grandeza de &aacute;nimo. Representa al pueblo paraguayo dispuesto a defender su libertad.</p> <p>&bull; El Gorro Frigio: Es un s&iacute;mbolo de libertad pol&iacute;tica y car&aacute;cter republicano del pueblo paraguayo.</p> <p>&bull; La Pica: Es una de las m&aacute;s nobles armas ofensivas y es s&iacute;mbolo de virtud guerrera del pueblo paraguayo.</p> <p>&bull; Paz y Justicia: Es la inscripci&oacute;n que trasunta la concordia, tranquilidad, derecho, equidad e incorruptibilidad que favorece al desarrollo econ&oacute;mico y social del pueblo paraguayo.</p> <p>&bull; El color Rojo: Es s&iacute;mbolo de justicia.</p> <p>&bull; El color Blanco: Es s&iacute;mbolo de paz</p> <p>&bull; El color Azul: Es s&iacute;mbolo de libertad.</p> <p>&bull; El color Verde: Es s&iacute;mbolo de esperanza y prosperidad.</p> <p>&bull; El color Amarillo: Es s&iacute;mbolo de poder, esplendor, soberan&iacute;a, gloria y grandeza.</p> <p>Art&iacute;culo 12.&deg;- Las personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas que fabriquen o confeccionen pabellones, banderas y otros objetos inspirados en los s&iacute;mbolos patrios, o alusivos de cualquier manera a su significado, deber&aacute;n ajustarse a las prescripciones de la normativa vigente y a las precisiones dictadas por el presente Acto Administrativo.</p> <p>Art&iacute;culo 13.&deg;- En las fechas declaradas solemnes para toda la Rep&uacute;blica, deber&aacute; izarse el Pabell&oacute;n, a toda o a media asta, seg&uacute;n se trate de festividad o duelo, respectivamente, en las sedes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en instituciones educativas p&uacute;blicas, privadas y subvencionadas y dem&aacute;s edificios p&uacute;blicos, as&iacute; como en la sede de las representaciones diplom&aacute;ticas y consulares del Paraguay.</p> <p>Todas las naves a&eacute;reas y mar&iacute;timas paraguayas, portar&aacute;n el Pabell&oacute;n de la Rep&uacute;blica y lo usar&aacute;n conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.</p> <p>Art&iacute;culo 14.&deg;- El Pabell&oacute;n de la Rep&uacute;blica ser&aacute; izado diariamente en las sedes de las instituciones p&uacute;blicas nacionales, as&iacute; como en las instituciones educativas p&uacute;blicas, privadas y subvencionadas, unidades militares, policiales y buques.</p> <p>Art&iacute;culo 15.&deg;- Disp&oacute;nese que el Ministerio de Educaci&oacute;n y Cultura adopte las medidas necesarias para que en todas las Instituciones p&uacute;blicas, privadas y subvencionadas del Sistema Educativo Nacional, se profundice la ense&ntilde;anza de la historia y significaci&oacute;n de los s&iacute;mbolos patrios.</p> <p>Art&iacute;culo 16.&deg;- El Ministerio del Interior ser&aacute; la autoridad de aplicaci&oacute;n de la presente Ley. La misma llevar&aacute; un archivo de personas f&iacute;sicas y jur&iacute;dicas que se dediquen profesionalmente a producir s&iacute;mbolos patrios para el uso del Estado o de los particulares, y vigilar&aacute; el respeto a las presentes disposiciones en todos los &aacute;mbitos.</p> <p>Art&iacute;culo 17.&deg;- Disp&oacute;nese la sustituci&oacute;n de los s&iacute;mbolos nacionales actualmente utilizados que no se ajusten a las normas precisadas en esta disposici&oacute;n, en el lapso de noventa (90) d&iacute;as a contar desde la fecha de su publicaci&oacute;n en la Gaceta Oficial de la Rep&uacute;blica del Paraguay.</p> <p>Art&iacute;culo 18.&deg;- La tipograf&iacute;a utilizada para los s&iacute;mbolos nacionales pertenece a la familia de las Arial, teniendo como estilo la Black (Arial Black) y como Est&aacute;ndar de Colores los Pantone, Escala Offset (CMYK) y Escala RGB.</p> <p><b>&nbsp;</b></p> <p>&nbsp;</p>